El 6 de enero de 1999 se publicó en el
Diario Oficial "El Peruano" la Ley
N° 27048 que modifica diversos artículos del Código Civil referidos a
la declaración de paternidad y maternidad. En consecuencia, en su
Artículo
402, Inciso 6, el Código Civil así modificado dice que "... la paternidad extramatrimonial
puede ser judicialmente declarada cuando se acredite el vínculo parental
entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras
pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza
..."
El 8 de de enero de 2005 se publicó la
Ley N° 28457
que REGULA EL PROCESO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL:
La
Ley N° 28457 regula el proceso de filiación judicial SOLO en casos
de paternidad extramatrimonial y entró en vigencia luego de su publicación
en el diario oficial El Peruano. Con esta norma, la madre que tenga interés
en obtener una declaración de paternidad para su hijo podrá pedirla sin
problemas a un Juez de Paz Letrado, quien estará en la obligación de
extender una resolución declarando la filiación demandada.
La filiación quedará consentida si en 10 días hábiles de haber sido
debidamente notificado,
el emplazado no expresa su oposición. La ley indica además que cuando el
supuesto progenitor se opone al pedido de filiación se deberá someter
obligatoriamente a una prueba de ADN en algún laboratorio. El costo de la prueba
correrá a cargo de la parte demandante o podrá solicitar 'auxilio
judicial'. El pago -o el arreglo de pago- debe hacerse a la toma de las
muestras.
El artículo 2° de la Ley N° 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, fue modificado por Ley N° 29715, publicada en el diario oficial "El Peruano" de fecha 22 de junio de 2011, que señala:
''La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN, dentro de los diez días siguientes, en caso contrario el Juez debe rechazarlo de plano. El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la toma de muestras... "( ••• ) ''Si transcurridos los diez días de vencido el plazo y el oponente no cumple con realizarse la prueba biológica del ADN, la oposición es declarada improcedente y el mandato se convierte en declaración judicial de paternidad" ••• /~
EN EL PERÚ, ESTO HACE CONTRASTE CON LA JURISPRUDENCIA
RECIENTEMENTE SENTADA EN ESPAÑA DONDE SE REQUIERE
NECESARIAMENTE UNA PRUEBA POSITIVA DE ADN PARA LA ASIGNACIÓN JUDICIAL DE
PATERNIDAD. HASTA HOY EN DÍA EN EL PERÚ, SI EL PADRE PRESUNTO
SE NIEGA A TOMARSE LAS MUESTRAS PARA
LA PRUEBA DE ADN CORRE EL RIESGO DE QUE LA PATERNIDAD SE LE ADJUDIQUE
JUDICIALMENTE SIN MÁS TRÁMITE.
Ahora
será más fácil obtener la paternidad, pues quienes niegan someterse a
una prueba de ADN terminarán con la paternidad extramatrimonial declarada judicialmente. Si
en 10 días hábiles el demandado no expresa su oposición pidiendo una prueba de
ADN, quedará aprobada judicialmente la paternidad.
Los informes de identificación, parentesco y
paternidad de BIOGENÓMICA son suscritos por profesional graduado en la Universidad
Cayetano Heredia, con post grado de doctor (Ph.D.) en bioquímica y biología
molecular otorgado por la Escuela de Medicina de la Universidad Johns
Hopkins de los EEUU, con matrícula hábil en dos colegios profesionales del
Perú, registrado en el Ministerio de Salud, y quien además es un
especialista debidamente inscrito por concurso público en el
Registro de Peritos
Judiciales (REPEJ) del Poder Judicial del Perú habilitado para
ejercer en todo el territorio nacional con arreglo al Art. 274° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y del Art. 20° del Reglamento de Peritos
Judiciales.
En caso de que ya se haya iniciado un proceso judicial, el justiciable responsable -de acuerdo a lo ordenado por el juez, o alternativamente según la Ley N° 28457 y su modificatoria hecha por Ley N° 29715- de pagar la prueba de ADN es libre de sugerir al juzgado el laboratorio que a usted le brinde más confianza. Usted puede pedir al juzgado que sea BioGenómica quien se encargue de su caso. En los casos judiciales ya iniciados, nosotros deberemos "apersonarnos" al proceso que se esté siguiendo en un Juzgado; eso lo hacemos enviando un oficio al Juzgado. Para ello se nos debe proporcionar la siguiente información:
- Juzgado
- Nombre del Especialista Legal (secretario judicial)
- Número del Expediente
- Materia del Proceso (filiación extramatrimonial, alimentos, nulidad de acto jurídico, etc).
- Nombres de los justiciables: demandante, demandado, y menor.
Si usted se encuentra en Lima, le podremos entregar el oficio para que usted mismo lo lleve y lo presente en el juzgado acompañado de un escrito que su abogado redactará solicitando se nos nombre como los peritos en la actuación de la prueba de ADN. Si usted no se encuentra en Lima, se lo podremos enviar por courier.
En nuestro oficio nos presentaremos al juzgado, explicaremos nuestra metodología de toma de muestras y de análisis y haremos referencia específica a la forma de pago. Habiéndonos apersonado al proceso, el juez deberá expedir una Resolución en la que se nos designa como los encargados de la toma de muestras y de la realización de los análisis emitiendo las notificaciones a todas las partes.
Usted tiene entonces la confianza de una plena validez
legal de sus resultados así como de una total discreción en caso de
realizarse pruebas de tipo particular.